Desde 1978 más de cuatro millones de niños han sido concebidos através del recurso a la fecundación "in vitro". Sin embargo, en lamayoría de ordenamientos, el avance de ésta y otras técnicas no ha ido acompañado de una regulación precisa del acceso y consentimiento alas mismas. Este fenómeno, más acusado en países que se caracterizanpor la cuasidesregulación de la reproducción asistida, como losEstados Unidos de América, se constata también en ordenamientos quecuentan con regulación específica, como España. Casos como Davis v. Davis (1992), Evans v. the U.K. (2007) o P., A. v. S., A.C. (2011) ponen de relieve las implicaciones genéticas y degénero que pueden llegar a tener los conflictos sobre los embrionescon motivo de la ruptura de la pareja. Las elevadas tasas de divorcio, la cada vez mayor acumulación de embriones crioconservados en loscentros de reproducción asistida y el retraso de la maternidad exigentomar en consideración estos conflictos. La presente monografía dacuenta de la disparidad de criterios utilizados por los tribunales que han tenido que resolverlos -tales como el derecho a no ser forzado aprocrear, la última oportunidad razonable de tener un hijo genético oel carácter irrevocable del consentimiento a la procreación-, altiempo que plantea si cabe el recurso a los esquemas propios delderecho de contratos para otorgarles una respuesta jurídica. La propia naturaleza de los intereses enfrentados y de su objeto, suvinculación con el discurso de los derechos reproductivos, así comosus consecuencias en materia de filiación y en la concepción de lafamilia, son elementos que a tener en cuenta en la búsqueda de estarespuesta.