La armonización del Derecho Penal de los países europeos es unanecesidad impuesta por el momento histórico que estamos viviendo.Contra este planteamiento choca la existencia de dos sistemasjurídicos dispares en su evolución y en sus instituciones positivas:el Derecho Penal anglosajón y el Derecho Penal sistemático de algunospaíses continentales, entre ellos España. No obstante esas barreras,las diferencias reales, el estudio comparado de las instituciones y se la comparación de las instituciones de ambos sistemas penales puedenencontrar vías de aproximación de ambos sistemas, que respeten esalegítima particularidad de cada ordenamiento nacional y, al mismotiempo, ofrezcan a superar muchos de los prejuicios aquello que encada uno es incompatible con un derecho penal moderno.Esa aproximación en la diversidad, será viable mediante la aceptaciónde las consecuencias que se deriven de los Principios generalesesenciales que deban respetarse en cada ordenamiento penal positivo.En este trabajo se estudian en particular los dos principiosvalorativos que informan la definición del delito, entendida como elconjunto de los presupuestos que legitiman la imposición de unasanción penal a una determinada conducta. El principio de desvaloración objetiva de una conducta en cuanto quelesiona derechos o bienes y el principio de culpabilidad o de reproche personal, constituyen el ámbito ideal para encontrar una basevalorativa común en ambos sistemas, anglosajón y sistemáticocontinental. En esta dirección avanza un sector cualificado de ladoctrina anglosajona y española, que comparte la idea de que ambosprincipios pueden desarrollarse en nuestros días de forma armónica,sobre todo en algunas de sus consecuencias, como las defences o lascausas de justificación y exculpación.