La adopci¢n de menores genera judicialmente la filiaci¢n adoptiva ycorrelativa ruptura de los v¡nculos jur¡dicos y afectivos entre eladoptado y todos los miembros de su familia de origen. La Ley 26/2015, incorpora la llamada adopci¢n abierta en el Art. 178.4 del C¢digocivil, con el prop¢sito de atenuar en parte los dr sticos efectos quetradicionalmente la acompa¤an. Con esta nueva modalidad de adopci¢n,mantenida hasta ahora al margen de nuestra realidad jur¡dica, al menos por lo que se refiere al Derecho civil com£n, se reconoce el derechode la persona adoptada a disfrutar de una vida familiar plena a trav‚s del mantenimiento de alguna forma de relaci¢n con sus hermanosbiol¢gicos o con los miembros de su familia de origen que sedeterminen judicialmente, si ello contribuye a su bienestar emocionaly afectivo. Su finalidad reside, por tanto, en prevenir el desarraigofamiliar del adoptado con toda su familia de origen, evit ndose lap‚rdida de referentes afectivos de forma irrecuperable. Basada en lacolaboraci¢n de todos los implicados, discurre entre los minuciososcauces legales que articula la norma, dise¤ada para garantizar alm ximo el predominante inter‚s de la persona adoptada.
Mar¡a del Mar Heras Hern ndez, es Profesora de Derecho civil enla Universidad Rey Juan Carlos. Ha sido autora de numerosaspublicaciones en materia de contratos y familia, mbitos en los que se enmarcan sus monograf¡as, diversos art¡culos de colaboraci¢n en obras colectivas y sus numerosas aportaciones a Congresos Nacionales eInternacionales. Ha participado en diversos Proyectos de Investigaci¢n sobre la protecci¢n jur¡dico civil de la persona con discapacidad y/o en situaci¢n de dependencia. Entre sus trabajos m s recientesdestacan: ®Atribuci¢n de la funci¢n tutelar a favor de uno de losc¢nyuges y su incidencia en la gesti¢n del patrimonio ganancial¯;®Claves de la protecci¢n social de la dependencia en Italia:Discapacidad y edad avanzada de la persona ®no autosuficiente¯.®Igualdad jur¡dica, matrimonio y discapacidad: apoyos y salvaguardiasproyectados¯, en La voluntad de la persona protegida. Oportunidades,riegos y salvaguardia y ®La designaci¢n de heredero bajo la condici¢nde cuidar al testador¯.