La ense¤anza de la teor¡a del Derecho cuenta ya con una ciertatradici¢n en los planes de estudio de las facultades de Derecho, auncuando con ese nombre no haya figurado en los mismos hasta ‚pocareciente. Junto a las diferentes dogm ticas, que tienen por objeto elestudio del Derecho positivo vigente, la teor¡a del Derecho pretendealcanzar un mayor nivel de abstracci¢n, dando cuenta de la estructuray funcionamiento de los sistemas jur¡dicos en general o, cuandomenos, de la fisonom¡a que presentan tales sistemas en el marco de lacultura jur¡dica moderna. Con todo, y al margen de que tal vez noresulte posible ni deseable una n¡tida y absoluta separaci¢n entreteor¡a y dogm tica, el prop¢sito docente que anima estas p ginasconstituye una raz¢n suplementaria para haber intentado ofrecer unaconstrucci¢n atenta a las concretas determinaciones del Derechopositivo. Por eso, sin abdicar del enfoque y de las preocupacionesque caracterizan a la teor¡a del Derecho, se ha procurado siemprecontrastar sus aportaciones en el banco de pruebas del sistemanormativo hoy vigente, que al fin y al cabo representa el objetofundamental de conocimiento para nuestros estudiantes. Estos Apuntesquieren ser una aportaci¢n m s, y sin duda, como ya anuncia sut¡tulo, una de las m s modestas, a la consolidaci¢n de una ciertaforma de entender la teor¡a del Derecho que ha conocido unindiscutible desarrollo en la literatura jur¡dica de los £ltimostiempos; una teor¡a elaborada desde la filosof¡a jur¡dica, pero queha renunciado a la vieja ilusi¢n de construir modelos ideales porcompleto desconectados de la realidad y de lo que constituye el puntode referencia insoslayable de toda reflexi¢n sobre el Derecho.