Bizkaia en la Edad Media, obra dividida en dos tomos, plantea unacomparación entre la tesis del canónigo Juan Antonio Llorente (Rincónde Soto, 1756, Madrid, 1823) en sus "Noticias históricas de las tresprovincias vascongadas", y las respuestas del consultor perpetuo de la Diputación Foral de Bizkaia, Francisco de Aranguren y Sobrado(Barakaldo, 1754, Madrid, 1808) y del benedictino fray Domingo deLerín y Clavijo (Cádiz, 1748, San Millán de la Cogolla, 1808), enrelación con la historia de Bizkaia y el origen y naturalezajurídico-constitucional de sus derechos históricos e institucionesforales. La obra de Llorente fue ampliamente difundida y protegida por los poderes públicos, mientras que la censura oficial impidió que lade Aranguren se publicara de manera completa hasta el año 1994; por su parte, Lerín ha sido un perfecto desconocido hasta que el año 2015las Juntas Generales de Bizkaia publicaron "Obras de fray Domingo deLerín y Clavijo", con un estudio introductorio del autor de esta obra. En el tomo I, "Un debate historiográfico", se hace un análisis muypormenorizado de los documentos, y se detecta y acredita la existencia de interpolaciones y manipulaciones arbitrarias introducidas porLlorente en casos como el diploma de ingenuidad del rey don García deNavarra de 30 de enero de 1051, y los documentos del arbitraje del rey de Inglaterra entre Castilla y Navarra (1176-1179), entre otros.Llorente defiende que las Vascongadas siempre estuvieron sujetas a los reyes de Asturias, León, Castilla o Navarra y, por tanto, sus fuerosy cuantas prerrogativas gozaron los vascongados eran consecuencia degracias y mercedes hechas por los reyes, mientras que Aranguren yLerín sostienen la independencia originaria de Bizkaia, territorioaparte fundado por pacto entre los vizcaínos y los señores. Se debeconsiderar que los acontecimientos a los que se refiere lainvestigación tienen lugar en una época feudal, por lo que resulta deimposible o muy difícil encaje tratar de explicarlos con los valoresactuales; de ahí que se planteen dudas interpretativas en cuanto a lalegitimidad de las confiscaciones o tomas del poder del territorio endiversos momentos: unos, como Llorente, lo justifican por la soberanía real; Aranguren y Lerín lo achacan a situaciones de fuerza que nogeneran ningún derecho. En el tomo II, Llorente niega la singularidadde Bizkaia y la existencia de pactos entre los vizcaínos y losseñores; Bizkaia nunca tuvo leyes propias, sino que se gobernaron porlas leyes de los romanos, godos, asturianos, leoneses, castellanos ynavarros, sucesivamente, y se pagaban pechos y tributos como enCastilla. Para Aranguren, los vizcaínos siempre tuvieron normaspropias, originariamente un ordenamiento jurídico no escrito basado en usos y costumbres (derechos históricos), y mucho más tarde, en plenaEdad Media, leyes escritas (Cuaderno de Juan Núñez de 1342, Hermandadde Gonzalo Moro de 1394, Fuero Viejo de 1452 y Nuevo de 1526). Todoslos vizcaínos eran hijosdalgo, libres y exentos, quitos y franqueadosde todo pedido, servicio, moneda y alcabala, y dispusieron de tribunal propio y exclusivo (Sala de Vizcaya de la Real Chancillería deValladolid). Lerín defiende que el señorío de Bizkaia fue estadosoberano e independiente y su jefe o señor ejercía todas lasfacultades, preeminencias y jurisdicciones en calidad de soberano. Elinédito y apasionante debate historiográfico que se presenta pretendesuscitar el interés de otros investigadores en la búsqueda de nuevasaportaciones o nuevos enfoques.