AA.VV
El consejo es una de las cuatro formas en las que podemos organizar la administraci¢n de una sociedad de capital. A diferencia de las otrastres (administraci¢n £nica, solidaria, mancomunada), el consejo es una forma compleja m s propia de las sociedades abiertas o de ciertadimensi¢n. De la misma manera que no tiene sentido organizar laadministraci¢n de una peque¤a sociedad limitada a trav‚s de unaestructura compleja, en tanto que resultar¡a ineficiente (aumentar¡ainnecesariamente los costes temporales y econ¢micos), carece de l¢gica que en una compa¤¡a de cierta dimensi¢n todas las funciones quedemanda la gesti¢n y representaci¢n diaria de la sociedad se ejecutena trav‚s de una sola persona, o siquiera de dos o tresadministradores. El consejo a diferencia de las formas simples deadministraci¢n supone que el ¢rgano actuar colegiadamente, sinperjuicio de la posible especializaci¢n de funciones de susintegrantes, o de la posibilidad de descentralizar esas funciones atrav‚s de consejeros delegados, comisiones ejecutivas, o deapoderamientos. ]