La Constituci¢n Espa¤ola de 1978 supuso una inflexi¢n en eltratamiento que el ordenamiento espa¤ol ven¡a dispensando a todo lorelacionado con el fen¢meno religioso. En el intento que anima elpresente volumen se busca encuadrar el fen¢meno religioso, tal y comoaparece hoy en la sociedad globalizada, en sus relaciones con lasoberan¡a pol¡tica y jur¡dica seg£n se viene perfilando en Espa¤a y en los Estados europeos, dentro de su progresivo compromiso departicipaci¢n en instituciones de car cter supranacional tales como la Uni¢n Europea, la ONU, etc. A diferencia de lo que ocurre con otrosfen¢menos socio-jur¡dicos, como por ejemplo las relaciones familiares, comerciales o laborales, que aparecen socialmente m s congruentes ycon una clara delimitaci¢n operativa, el fen¢meno religioso no secompone exclusivamente de una serie de actos t¡picos, como pueden ser, por ejemplo, los actos propiamente de culto, sino que se presentasocialmente como un factor determinante de muchos y variadoscomportamientos del hombre hasta llegar a inspirar la propiaconcepci¢n de la entera vida de la persona. Desde la perspectiva delordenamiento del Estado, la tipificaci¢n de un hecho o acto comopropio del fen¢meno religioso no es objetivo, o bien no est objetivamente tasado, sino que suele ser resultado de una precisaelecci¢n determinada, a su vez, por criterios que, en la mayor¡a delas ocasiones, nada tienen que ver con lo religioso al venir, en lamayor¡a de los casos, impuestos por razones de car cter pol¡tico,social, cultural, etc.