SANMIGUEL SANCHEZ, FRANCISCO M
El Derecho Práctico de Aguas implica una aplicación sistemática deconocimientos, anclados en el Derecho Público y en el Derecho Privado, que se ejercen sobre un sector concreto como son las aguas, sus zonas de especial protección y el entorno de elementos concurrentes enconflicto o colisión, tomando como base la jurisprudencia y ladoctrina científica. El Derecho Práctico de Aguas basa su mapa decontenidos prácticos en procurar extraer la razón de ciencia a travésde la lógica del Derecho de Aguas y sus disciplinas interrelacionadas, desde su análisis sistemático, de sus antecedentes históricos y susecuencia temporal, y de la realidad social de la defensa y protección medioambientales que siguen a sustentar la integración de la solución o desglose de soluciones aplicables. El Derecho Práctico de Aguastrata de identificar el elemento diferenciador, que debe superarambigüedades, sin quebrantar los derechos de las personas naturales yjurídicas, que garantizará la Administración hidráulica. Su plasmación legal gira en torno a una gran casuística en armonía sobre derechosconvergentes con los hechos en cuestión y su proyección, de formaselectiva, como tal Derecho.