SANCHEZ-CASTRO DIAZ-GUERRA, CONSUELO / DIL
El presente trabajo pretende circunscribirse a la Comunidad Autónomade Castilla La Mancha, en relación a la pasividad de la Administración a la hora de resolver e informar a los administrados en la solicitudde las licencias de edificación, y cómo estos hechos limitan elderecho a la propiedad de los particulares. Con carácter previo alanálisis de los diferentes aspectos de este trabajo, conviene tener en consideración tres puntos de vital importancia antes de entrar avalorar los diferentes puntos a tratar:
1.- Los principios deconfianza legítima y seguridad jurídica de la Administración respectoa los administrados, conjugado con el objetivo de servir a losintereses generales (artículo 103 de la Constitución).
2.- Elderecho de propiedad, es caso del todo, imposible configurarlo deantemano por el poder legislativo y ejecutivo de forma genérica, dadoque no puede prever todas las situaciones de hecho que se producen,amén de tener en consideración las características singulares, no sólo nacionales sino también regionales y locales, donde más se aprecia yse sienten los problemas cotidianos de los ciudadanos.
3.- ¿Cómoparticipan el administrado y la Administración en la configuración delos diferentes derechos y obligaciones que integran el derecho a lapropiedad privada? Una configuración que se traduce, de acuerdo con el análisis realizado del ordenamiento jurídico vigente, en dosobligaciones de resultado para el administrado, esto es, controljudicial y responsabilidad patrimonial de la Administración.
Eneste sentido, y por provenir quizás de una ciudad histórica como esToledo, siempre me ha llamado la atención el patrimonio histórico deEspaña, y cómo éste ha ido pasando de generación, en generación, loque supone un motivo de orgullo en unos casos y de carga gravosa enlos otros, la mayor parte, por cierto, máxime cuando este derecho, elde propiedad, tiene un contenido mayoritariamente económico queeclipsa cualquier función o participación social del mismo.