ECHEVARRIA DE RADA, MARIA TERESA
El Código civil contempla como causas específicas de desheredación delos hijos y descendientes la negativa injustificada a prestaralimentos al padre o ascendiente que les deshereda y el maltrato deobra o la injuria grave de palabra. En la actualidad, tras el cambioproducido a partir de 2014 en la Jurisprudencia del Tribunal Supremoen torno a la interpretación del artículo 853.2 CC, el maltratopsicológico se concibe como una forma de maltrato de obra, que ya nose limita a los estrechos cauces de la agresión física, y, por tanto,constituye causa de desheredación de hijos y descendientes. Sinembargo, la ausencia de relación familiar únicamente da lugar a ladesheredación si desemboca en un maltrato psicológico, pero noconstituye por sí sola causa de privación de la legítima, lo que noresponde a la nueva realidad social. Puesto que el modelo familiaractual se sustenta fundamentalmente en los vínculos afectivos, y no en los estrictos de parentesco, la falta de relación probada entrepadres e hijos, imputable a estos últimos, no puede dejar de tenerconsecuencias jurídicas en este ámbito. La legítima no puedeconcebirse como un derecho legal por razón de parentesco al margen dela realidad familiar y, por tanto, de si existen o no relaciones deafecto, cariño e interés, que justifiquen determinadas atribucionessucesorias. . En esta obra, la autora analiza de forma rigurosa losprincipales problemas que se plantean para desheredar a los hijos ydescendientes en el Código civil; sostiene, ante la situacióndescrita, la necesidad de revisar las causas de desheredación, opciónpreferible frente a la de la supresión radical del régimen vigente enaras de la famosa libertad de testar, y defiende la conveniencia deintroducir nuevas causas de privación de la legítima.