En el presente trabajo se efectúa una aproximación a la institucióndel despido colectivo en su modalidad "de hecho", entendido éste comoaquél en el que, pese a su carácter materialmente colectivo, no sehubieran seguido formalmente por la empresa los trámites delprocedimiento legal. A la vista de las numerosas cuestionesinterpretativas que se plantean en la aplicación práctica de la figura del art. 51 ET, se pretende aportar seguridad jurídica introduciendocriterios interpretativos claros en cuestiones tan esenciales como las referidas al presupuesto legal habilitante, a la correctadiferenciación entre los denominados "despido en sentido propio" vs"despidos por equiparación" a efectos de cómputo de las extinciones,al concepto de trabajador a efectos de la aplicación del art. 51 ET,al elemento cuantitativo y temporal o a la unidad de referencia a losefectos de cómputo, empresa vs centro de trabajo, para terminar conalgunas reflexiones en relación con las posibilidades de impugnación,incluyendo algunas reflexiones sobre los efectos sobre las extinciones individuales o plurales ya efectuadas en el período de referencia.Todo ello en un pretendido enfoque preventivo a los efectos deproporcionar al operador jurídico criterios claros en la aplicación de la compleja figura del art. 51 ET.