SANZ DIAZ-PALACIOS, JOSE ALBERTO
En supuestos de delito fiscal, se viene defendiendo la exigencia de la deuda tributaria en concepto de responsabilidad civil, criterio estecompletado por el legislador en la disposición adicional 10ª de la Ley 58/2003.Se alega al respecto la paralización del procedimiento administrativoo que la eventual cuantificación de la deuda en sede administrativa ha de someterse a lo que resulte del conjunto de las diligencias depruebas practicadas en el proceso penal.Sin embargo, esta obra pone de manifiesto que hay argumentos fundadoscontrarios a la tesis de responsabilidad civil por delito fiscal.
Además, cabe denuncias la dualidad de plazos de prescripcióntributaria y penal como elemento perturbador de nuestro sistematributario, pues permite exigir vía responsabilidad civil "ex delicto" una deuda tributaria ya prescrita.