La regulación de las actuaciones que llevan a cabo las Fuerzas yCuerpos de Seguridad del Estado en el marco de las investigaciones esuna de las reformas más importantes pendientes en el derecho procesal. El TEDH ha advertido en más de una ocasión al Estado Español sobre la insuficiente regulación. En ese ínterin son los Tribunales españoles, quienes, con dispar fortuna, han corregido las deficiencias.La dispersa regulación es insuficiente para abarcar de forma coherente todos los aspectos asociados a las investigaciones penales, pivotando el sistema en el art. 286 LECrim., que contempla su realización porparte del Juez de Instrucción. Mientras tanto, la actividad pareceregida por las máximas de la experiencia y costumbre policiales, sinque existan unas directrices estables de actuación, resultando que suincorporación y eficacia en el seno del procedimiento obedece, en nopocas ocasiones, a la improvisación e imaginación de los operadoresante los que se expone. La determinación del valor probatorio de las actuaciones y diligencias policiales podría constituir, a priori, una contradicción, pero tiene una indudable utilidad descriptiva, siendo una cuestión no exenta dedificultad que exige indagar en la doctrina y la jurisprudencia. Elrendimiento y eficacia de la prueba en cuya adquisición yaseguramiento intervino la policía se va a ver comprometido. Todoello, no es más que el viejo debate de la eficacia probatoria de lainvestigación que la LECrim. no ha sabido zanjar, y que la prácticaforense ha aplicado con disparidad.Este trabajo pretende analizar cuáles son las diligencias policialesque se ejecutan sin intervención judicial, para afirmar que estasactuaciones, preprocesales, con unas ligeras modificaciones del marconormativo existente y el concurso del Fiscal, producirían resultadosmás efectivos. Albert González i Jiménez es Doctor en Derecho por la URV, Licenciadoen Derecho por la UB y Licenciado en Criminología por la UIC. Abogado especializado en el ámbito del derecho penal desde 1996,desempeñó durante los años 2010 a 2013 el cargo de Abogado FiscalSustituto en la provincia de Girona. En sus más de 19 años de experiencia ha intervenido, profesionalmente, en la defensa de un gran número de procedimientos, siendo algunos deellos de considerable relevancia mediática, representando, enocasiones, a importantes colectivos de perjudicados. Finalista, el año 2012, de la XXVI edición del Premio Jurídico La Ley, ha intervenido, también, en diversas conferencias como ponente,publicado artículos e impartido clases en el ámbito policial.