Los Acuerdos que el Estado español firmó en 1992 con evangélicos,judíos y musulmanes, regularon el reconocimiento de efectos civiles de los matrimonios religiosos de estas confesiones. La Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria ha introducido algunoscambios en dicha regulación, pero la reforma más importante que llevaa cabo en materia matrimonial, modificando el Código Civil, ha sido la de abrir la posibilidad de reconocimiento de efectos civiles almatrimonio celebrado en la forma religiosa de las confesiones connotorio arraigo reconocido, lo cual supone un gran paso adelante enmateria de libertad religiosa. Pero este reconocimiento de efectosciviles no es automático, sino que se deben cumplir una serie derequisitos, los cuales se analizan en profundidad en la obra, juntocon los ritos religiosos de celebración del vínculo matrimonial decada confesión, desconocidos en algunos casos. Por otra parte, seplasma la problemática que en la realidad surge a la hora de inscribir estos matrimonios en el Registro Civil, atendiendo a las resoluciones de la DGRN. Finalmente, se reflexiona sobre la situación de lainstitución matrimonial en España, cómo ha ido evolucionando en lasúltimas décadas, prestando especial atención a la evolución de laforma de celebración.