La evoluci¢n de las TICs ha supuesto grandes ventajas para eldesarrollo de la vida diaria, pero, adem s, esta evoluci¢n llevaaparejada un aumento de la criminalidad. El DP ha respondido a laaparici¢n de los nuevos tipos delictivos que emplean como mediocomisivo las TICs, bien, creando tipos exclusivamente nuevos o bien,castigando por tipos que ya se encontraban en el CP pero adaptados alas nuevas circunstancias. En estas hojas se realiza un estudio deldelito de ?child grooming? teniendo en consideraci¢n, la legislaci¢n y las posiciones doctrinales y jurisprudenciales m s relevantes. Dichodelito se introdujo en nuestro ordenamiento debido a las directricessupra-nacionales, en concreto, el Convenio de Lanzarote y la Directiva 2011/93/UE. Se regul¢ por primera vez en el art. 183 bis CP a trav‚sde la reforma de la LO 5/2010, de 22 de junio. Posteriormente, y conla reforma de la LO 1/2015, de 30 de marzo, el delito se reubic¢ alart. 183 ter.1 CP.
Adem s de referirnos a la cl usula deexoneraci¢n que contempla el art. 183 quater CP, se har alusi¢n adiferentes medidas de prevenci¢n y protecci¢n frente al delito que nos ocupa.