Tras cuatro décadas de vigencia de la Constitución de 1978, ladirección política atribuida al Gobierno por el art. 97 CE ha sidoobjeto de una nueva configuración legal (Leyes 2/2014, 25/2014,36/2015, 39/2015, 40/2015…) y jurisprudencial en sus dimensionesinterior y exterior que, como respuesta jurídica dada a la realidaddel constitucionalismo multinivel, necesita de una sistematizaciónconceptual. La actual forma de gobierno incluye, por ejemplo, elestatuto del Presidente del Gobierno cuando ejerce relevantesfunciones de dirección política sentado en el Consejo de la UniónEuropea -lo que desaconseja la existencia de periodos de "gobierno enfunciones" - o cuando sus ministros debaten y deciden con lasComunidades Autónomas en las conferencias sectoriales sobrefinanciación, sanidad o educación. Por otra parte, como avance de lapreeminente posición constitucional que la doctrina delparlamentarismo racionalizado atribuye al poder ejecutivo y lospartidos políticos, se ha confirmado la función del Gobierno comoprincipal sujeto de los procedimientos legislativos (el Gobiernolegislador como protagonista del conjunto de 289 normas con rango deley promulgadas en el periodo 2012-2017), que actúa en diversosniveles horizontales y verticales, incluso como defensor de laConstitución -junto al Senado- a través del art. 155 CE. Y frente alos limitados controles que tradicionalmente se imponían a ladirección política del Gobierno (orden público, seguridad nacional,secretos de Estado…), las sentencias del TS, TEDH y TJUE han procedido a una casuística, progresiva y, a veces, "dialogada" ampliaciónjurisprudencial del régimen de control de la actividad del Consejo deMinistros. Ante esta compleja y renovada configuración del régimenjurídico del Gobierno y de sus relaciones con los demás poderes, Laforma de gobierno multinivel revisa la teoría constitucional de la yainsuficiente doctrina de la clásica forma de gobierno parlamentariaracionalizada y analiza el nuevo régimen jurídico-constitucional delGobierno en sus relaciones con los poderes horizontales (podereslegislativos y jurisdicciones) y verticales (Unión Europea y EntesTerritoriales).