El presente libro tiene por objeto el análisis del marco jurídicoactual del intercambio de información internacional entreAdministraciones tributarias. Es un tema de gran actualidad por sutrascendencia en el plano recaudatorio, jurídico y práctico.En el período 2010-2017, el intercambio de información entreAdministraciones tributarias en materia fiscal se erige en elparadigma de la fiscalidad internacional a la luz de la evoluciónsorpresiva del marco normativo que se ha gestado en estos años.
De hecho, el marco jurídico actual se caracteriza por un magmanormativo sin precedentes. Además, de acuerdo al contenido de estosinstrumentos se implanta con carácter general la modalidad delintercambio automático de información, modalidad que hasta 2010 estaba más cercana a la utopía normativa que a la realidad. Los estándaresde intercambio automático de información son diversos: informaciónbancaria, los tax rulings de los EEMM, el informe país por país de las multinacionales, o información de datos no financieros en el ámbitocomunitario. En la implantación de estos estándares participannumerosas jurisdicciones. En particular, el estándar de intercambioautomático de información bancaria y del informe país por país de lasmultinacionales se está asumiendo a nivel global, y los otros dosestándares a nivel comunitario. La finalidad de todos ellos es, por un lado, tener conocimiento de la riqueza de los contribuyentes en elextranjero, de manera que sea efectiva la lucha contra el fraude y laevasión fiscal y, por otro lado, hacer más justo el gravamen efectivodel impuesto sobre sociedades soportado por las grandesmultinacionales, o dicho de otra forma, combatir la planificaciónfiscal agresiva de las mismas con medidas que eviten la erosión de labase imponible y la deslocalización de los beneficios societarios aterritorios de baja o nula tributación. 2017 y 2018 es la línea de salida en la que comienza a ponerse enpráctica el intercambio automático de información del estándar globalde información financiera, del estándar global del informe país porpaís y del estándar comunitario de los tax rulings. España es uno de los alumnos aventajados en esta materia. Por un lado, ha suscrito todos los instrumentos de cooperación actuales y ya haaprobado el modelo de suministro general de información para lasentidades financieras (modelo 289), en cumplimiento del CRS de la OCDE para suministrar la información a partir de 2017, y el modelo desuministro general de información para las multinacionales cuya matriz es residente en España (modelo 231), para poder ceder automática esta información al resto de jurisdicciones implicadas. Por otro lado,como receptora de la información, desde 2017 España va a contar con un gran contenedor big data a la vista de la gran cantidad dejurisdicciones que suministran desde 2017 información a España deforma automática, regular y en masa. Además, no hay que olvidar losinstrumentos jurídicos unilaterales que España ya ha puesto en marchapara obtener información sobre las rentas en el extranjero, como elmodelo 720 (declaración informativa sobre bienes y derechos situadosen el extranjero) o el modelo 750 (declaración tributaria especial,introducida por la disposición adicional primera del RD-Ley 12/2012,de 30 de marzo, para el período en el que se aplicó la amnistía fiscal de 2012). El cruce entre los datos de las declaraciones internas,tanto informativas como pecuniarias (impuesto sobre sucesiones ydonaciones, impuesto sobre el patrimonio, impuesto sobre la renta delas personas físicas?), con los datos obtenidos en el marco de laasistencia mutua tendrá una repercusión importante en eldescubrimiento de rentas ocultas en el extranjero. La agenciatributaria conocerá, incluso antes de que se inicie el períodovoluntario de presentación de declaraciones, todo o casi todo elpatrimonio de muchos contribuyentes españoles.