PONT I CLEMENTE, JOAN-FRANCESC
La fuerza y vitalidad del Derecho desbordan, en ocasiones, lasprevisiones del legislador y las instituciones se desarrollan en elseno del ordenamiento conforme a la lógica jurídica y, conviene noolvidarlo, al enfrentamiento de los intereses contrapuestos. Algo detodo ello ha ocurrido des 1995 con la simulación, conceptoeminentemente civilista recibido en la Ley General Tributaria, que hacontribuido a sembrar dudas ciertas en el ámbito de la seguridadjurídica que debería amparar las decisiones de los contribuyentes.
ÍNDICE: El tributo es una obligación exlege nacida de una hipótesis normativa denominada hecho imponible.Justificación de esta afirmación liminar. Necesidad de que elordenamiento tributario disponga de medidas antielusivas. Losartículos 24 y 25 de la LGT de 1963 en su versión original. Elartículo 25 de la LGT reformada en 1995, como precedente del actualartículo 16: la simulación. El concepto de simulación. Conceptosafines a la simulación.Distinción entre causa y motivo del negociojurídico. La simulación en el ámbito tributario. Volver la mirada alderecho y recuperar las instituciones. Conclusiones.