GARCIA MARTIN, FRANCISCO JAVIER
La Constituci¢n espa¤ola contempla a las operaciones de cr‚dito comouno de los recursos de los que disponen las Comunidades Aut¢nomas. Ensu art¡culo 135 se recoge la necesidad de que por Ley Org nica seregulen el desarrollo de los principios establecidos en el mismo. Conla finalidad de dar cumplimiento a dicho mandato constitucional, seaprob¢ la Ley Org nica 2/2012, de 27 de abril, de EstabilidadPresupuestaria y Sostenibilidad Financiera (LOEPSF). La LOEPSFconcret¢ por primera vez los mecanismos que dispone la Administraci¢nCentral para evitar que se den situaciones de incumplimiento de losobjetivos de d‚ficit, de deuda, regla de gasto y periodo medio de pago a proveedores, traduci‚ndose en la aplicaci¢n de medidas preventivas, correctivas y coercitivas. Como novedad, la disposici¢n adicionalprimera de la LOEPSF puso en marcha los mecanismos adicionales definanciaci¢n a Comunidades Aut¢nomas. De esta forma, los mecanismosadicionales de financiaci¢n suplieron temporalmente a la reforma delsistema de financiaci¢n auton¢mica. Ahora, se debate sobre el futurode los mismos.