El monitorio siempre ha sido uno de los procedimientos más importantes cuantitativamente de nuestro país. Al menos, hasta que llegaron lasreclamaciones bancarias.Pero la aparente sencillez de las distintas deudas y documentos queabren la vía del monitorio ?y que recoge el art. 812 LEC? no es talcuando nos encontramos ante un número tan alto de inadmisiones. ¿Falla lo que se conoce como presunción pro monitorio? ¿Están sobrepasándose las facultades de control in limine litis del juzgador? ¿Hasta dóndellega el control de cláusulas abusivas en el monitorio?En la presente Jurisprudencia Al detalle abordamos los requisitos quehacen viable este proceso estrella para evitar acabar estrellados.