El tema escogido para este trabajo, El periodo de responsabilidad delporteador en el transporte marítimo, obedece a una pregunta que desdeantaño ha sobrevolado la mente de los juristas, académicos yprácticos, dedicados a las cuestiones marítimas: ¿cuáles son losextremos que acotan la responsabilidad del porteador en el viajemarítimo? El periodo de responsabilidad constituye, sin lugar a dudas, uno de los más importantes aspectos legales del contrato detransporte. Permite a las partes que participan en la ejecución de uncontrato, especialmente al porteador, conocer en qué momento comienzay termina su responsabilidad, pudiendo estas anticipar sus riesgos ydiseñar sus estrategias comerciales consecuentemente. Los ya cerca de un centenar de años de experiencia en su aplicación yanálisis revelan sobradamente lo difícil que resulta la interpretación uniforme del Convenio de Bruselas de 1924 en este punto. Las Reglasde Hamburgo de 1978 supusieron un significativo avance, pero la escasa repercusión que han tenido en el panorama del comercio internacionalha llevado a su olvido. Recientemente UNCITRAL-CNUDMI ha elaborado unnuevo Instrumento que, por primera vez, pretende regular en sutotalidad el contrato de transporte internacional de mercancías. LasReglas de Rotterdam disciplinan de forma algo más precisa, aunqueveremos si con igual éxito, el periodo de responsabilidad delporteador, tratando de dar solución a la disparidad doctrinal yjurisprudencial que en torno a este periodo existe. En medio de estaconcurrencia de textos internacionales, nuestro país conoce desde 2014 una nueva Ley de Navegación Marítima. La opción elegida por ellegislador parece haber acabado con la diversidad interpretativa,situando a nuestro país entre aquellos que disponen de una normaimperativa aplicable a esa fase portuaria del transporte.