El reconocimiento de la deslealtad de las pr cticas agresivas tiene su origen en la Directiva 2005/29/CE de pr cticas comerciales deslealesde las empresas en sus relaciones con los consumidores que, porprimera vez, establece a escala comunitaria normas para este tipo deconductas. Con este r‚gimen se pretende crear en Europa un elevadonivel com£n de protecci¢n de los consumidores frente a las pr cticasagresivas. Sin embargo, los elementos que definen la novedosa noci¢ncomunitaria de pr ctica agresiva siguen sin estar claros. En estetiempo de implantaci¢n del nuevo r‚gimen, se constata, al menos enEspa¤a, un escaso relieve jurisprudencial de estas pr cticas, aunquese produzcan en el mercado comportamientos que incidan mediante acoso, coacci¢n o influencia indebida, en la libertad de elecci¢n o conducta del consumidor medio. Por ello, a partir del an lisis de su r‚gimenlegal, de la opci¢n espa¤ola en su transposici¢n y del distintotratamiento que se les ha dispensado a estas pr cticas en losreg¡menes for neos, la monograf¡a construye una noci¢n aut¢noma depr ctica agresiva, ahondando en el fundamento de su deslealtad.Adem s, se dedica especial atenci¢n a estudiar las ventajas einconvenientes que puede reportar el establecimiento de un modelop£blico o privado para su represi¢n. Sobre esta base, la obra analizalos mecanismos existentes en el ordenamiento espa¤ol para la represi¢n de las pr cticas agresivas desde el Derecho privado, con especialmenci¢n a la relaci¢n del r‚gimen de las pr cticas agresivas desleales con el Derecho de las obligaciones y contratos, y desde el Derechop£blico, con especial atenci¢n a la aplicaci¢n del art. 3 de la Ley de Defensa de la Competencia espa¤ola que faculta a la Autoridad deCompetencia para conocer de los actos de competencia desleal que porfalsear la libre competencia afectan al inter‚s p£blico.