La facultad resolutoria prevista en el art¡culo 1.124 del C¢digo Civil representa una pieza imprescindible del Derecho de contratos. Noobstante, el ejercicio de esta facultad se ve restringida endeterminadas situaciones en las que hay en juego otros interesesdiferentes a los de la parte afectada por el incumplimientocontractual cuya tutela merece una mayor protecci¢n. Tal es el casodel concurso de acreedores, en el que los intereses colectivos de losacreedores se sobreponen a los intereses particulares de un acreedoren concreto. Habida cuenta de la importancia del contrato como mediopor excelencia para el arreglo de los intereses privados y elconflicto de intereses que puede llegar a generarse en determinadassituaciones con motivo del r‚gimen al que queda sometido elconcursado, la regulaci¢n de los efectos de la declaraci¢n delconcurso sobre los contratos y, muy especialmente, el ejercicio de lafacultad resolutoria, se convierten, a su vez, en una materia de grantrascendencia.