El descubrimiento casual de tesoros de inter‚s hist¢rico-art¡stico esalgo relativamente frecuente en un pa¡s como en nuestro, lleno dehistoria y por el que han transitado numerosas culturas. Cuando seencuentran bienes de este tipo, el primer problema que tiene queresolver el Derecho es el de a qui‚n corresponder su propiedad,postul ndose como posibles adquirentes, el descubridor, el due¤o delsuelo en que se encontr¢ y el Estado o la comunidad. La forma dedirimir este conflicto de intereses ha variado a lo largo del tiempo.El C¢digo civil regul¢ tanto el concepto de tesoro como suadquisici¢n en general, pero su falta de claridad propici¢ fuertesdebates tanto sobre los elementos del primero, como respecto a losprincipios sobre los que se basaba la segunda (ocupaci¢n, accesi¢n,atracci¢n real.). Igualmente, incluy¢ una norma espec¡fica para losdescubrimientos de tesoros de especial inter‚s para las ciencias ylas artes, que enlazaba con la normativa general y que dar¡a paso,con posterioridad, a otras normas de car cter administrativodirigidas de forma gen‚rica a velar por nuestro patrimonio hist¢ricoy que, entre otros temas, regular¡an tambi‚n el de estosdescubrimientos y sus consecuencias para los distintos sujetosimplicados. Ahora bien, ¨hasta qu‚ punto esos principios en que sebas¢ el C¢digo civil para resolver estos supuestos, est n presentesen esas normas administrativas y explican las soluciones que cada unade ellas da al problema que nos ocupa? Responder a esta pregunta ser el fin perseguido por esta obra que, para ello, analizar laregulaci¢n del C¢digo civil al respecto, los preceptoscorrespondientes de la Leyes de 7 de julio de 1911 y de 13 de mayo de1933, con sus respectivos reglamentos, y la legislaci¢n actualmenteen vigor, constituida por la Ley de 25 de junio de 1985, delPatrimonio Hist¢rico Espa¤ol (a cuyo estudio se dedica el grueso deesta obra) y las Leyes auton¢micas en la materia.