DOMINGUEZ REYES, JUAN FAUSTINO
El presente trabajo desarrolla la tesis subjetiva de herencia, que sefundamenta en la voluntad del testador en instituir a susdescendientes herederos, legatarios o coherederos y, con ello, sepuede enajenar una cosa cierta y determinada, el activo líquido de una herencia, o un derecho hereditario. Todo ello tomando como referentela legislación foral. Esta teoría se contrapone a la denominada tesisobjetiva, que solo admite enajenar la totalidad de la herencia o unacuota parte de la misma (arts. 1531, 1533 y 1534 del C.C.).El análisis de la transmisión de una cosa cierta y determinada separte de que el testador puede por actos entre vivos o por causa demuerte la partición de sus bienes (art. 1056-1º del C.C.), el asíinstituido puede enajenar su cuota determinada mediante un contrato de compra venta y asunción de deuda. El legatario de parte alícuota,como tal legado, además de ser equiparado a un heredero, puedeenajenar su legado a través de un contrato aleatorio (art. 1790 delC.C.). El coheredero puede de igual modo, enajenar su cuotahereditaria mediante un negocio coligado: transmisión onerosa yasunción de deuda.En nuestro sistema sucesorio el heredero acepta o repudia la herencia. Si acepta a beneficio de inventario debe someterse a los plazosprevisto en el art. 1014 del C.C., pero si no cumple dichos plazosdebe aceptar pura y simplemente. A los efectos de evitar este rígidoformalismo proponemos como alternativa la adjudicación para pago conasunción de deudas.Concluimos con los aspectos formales de la transmisión, haciendohincapié en los arts.1533 y 1534 del C.C. y los inconvenientes que,desde nuestro punto de vista, lleva la transmisión que supone situaral comprador en el lugar del heredero.