Dirs. de la obra: Manuel Olivencia, Carlos Fernández-Nóvoa, RafaelJiménez de Parga; Coord. Guillermo Jiménez Sánchez.------------------------------------------------------------------------ ------------------------------------------------------------------------ ------------------------------------------------------------------------ El estudio de las operaciones bancarias de pasivo, a travésde las cuales las entidades de crédito captan fondos reembolsables del público con el compromiso de devolverlos cuando los clientes lorequieran o al vencimiento del plazo estipulado, exige centrarnos enla figura de los depósitos bancarios de dinero, operación bancariapasiva por excelencia que permite a las entidades de crédito, a través de sus distintas modalidades, articular la captación de fondos de sus clientes para el desarrollo de su actividad profesional. Se trata deuna figura contractual que presenta unas características especiales,nos encontramos ante un depósito irregular en el que la propiedad delas sumas depositadas ha pasado a la entidad de crédito depositariaque, en cuanto tal, goza de un derecho de disposición sobre talessumas, y asume, asimismo, la obligación de restitución del tantundem,junto con el abono de los intereses pactados, a requerimiento delcliente o una vez transcurrido el plazo estipulado al efecto, según se trate de depósitos a la vista o de depósitos a plazo.Fundamentalmente dos notas inciden sobre la calificación y el régimenjurídico del depósito bancario de dinero: la primera, el ser realizado en una entidad de crédito; la segunda, el objeto del depósito, queconsiste en la entrega de una suma de dinero. estos dos elementosatribuyen al depósito bancario de efectivo una fisonomía que lo aparta del esquema clásico del depósito, de tal manera que las obligacionesclásicas del depositario, consistentes en la guarda y custodia delobjeto depositado y en la restitución del objeto mismo del depósito,aparecen desvirtuadas configurando un