La mayor parte de las personas que desconocen el medio penitenciarioo, al menos, las inmensas posibilidades jurídicas que el mismopermite, parten de la idea de que, una vez determinada la condena ensede judicial, poco o nada se puede hacer que vaya a modificar lasituación de quien ya está interno en un centro penitenciario. Elpresente trabajo es un mero ejemplo de lo mucho que los juristas deInstituciones Penitenciarias podemos hacer desde abajo y desde dentro, impulsando los procedimientos de acumulación jurídica y tratando, endefinitiva, de que las condenas sean más proporcionadas al daño social efectivamente causado. Tras revisar la situación actual en que seencuentra la aplicación del art. 76 CP después del Acuerdo del TS dejunio de 2018, se proponen vías de mejora interpretativa y avancenormativo futuro. Lo anterior, teniendo en cuenta el mandatoconstitucional del art. 25 CE, que determina como fin prioritario dela Administración Penitenciaria lograr el retorno a la sociedad dequien ha sido condenado.