Es evidente que la instituci¢n arbitral ha evolucionado con el devenir del tiempo, acomod ndose a una nueva econom¡a globalizada querequiere de procesos giles y seguros, pero tambi‚n lo es que desdesus precedentes romanos hasta ahora, los negocios gen‚ticos de lainstituci¢n no han variado en lo fundamental. De hecho, contin£asiendo esencial para la validez del procedimiento arbitral y del laudo que se dictase, la existencia de un conjunto de consentimientos queles den origen y sin los cuales el arbitraje nace ya con un vicio ensu configuraci¢n que puede desembocar en su ineficacia. Ha sidorelativamente frecuente centrar el examen del aspecto negocial delarbitraje en el convenio arbitral, olvidando la existencia de otrostipos de acuerdos que se encuentran impl¡citamente en la instituci¢n y que constituyen, de igual modo, su base estructural. Probablementeeste hecho se deba a que la Ley de Arbitraje de 2003, tambi‚n lasleyes anteriores, no hayan hecho menci¢n a la existencia de uncontrato que vincula a las partes con el rbitro o rbitros encargados de solventar la contienda (el contrato de daci¢n y recepci¢n delarbitraje), como tambi‚n al convenio que sujeta a la entidadadministradora del arbitraje y a las partes que la han seleccionado.En la esencia del encargo asumido por rbitros y entidadesadministradoras del arbitraje se halla una base contractual (negocial) que es la que determina la necesidad de la aceptaci¢n que la Ley deArbitraje exige, pues sin ella ni unos ni otras quedan sujetos alcumplimiento del cometido que se les encarga. Es objeto de estetrabajo el an lisis de estos otros contratos, averiguar su naturalezajur¡dica para, con base en ella, determinar su contenido (derecho yobligaciones), as¡ como las consecuencias del incumplimiento.