Sin lugar a dudas la figura del compliance ha adquirido una especialrelevancia a raíz de la reforma del CP del año 2010, que introdujo ennuestro ordenamiento la responsabilidad penal de las personasjurídicas. Las personas jurídicas se convierten en penalmenteresponsables de los delitos cometidos en su nombre o por su cuenta por sus representantes legales y administradores, pero también porquienes, estando sometidos a su autoridad, hayan podido realizar loshechos por no haberse ejercido sobre ellos el debido control. Dentrode dichas figuras delictivas adquiere una especial trascendencia eldelito fiscal. Para que la Administración tributaria pueda presentardenuncia o querella por delito fiscal contra la persona jurídica seránecesario que previamente haya valorado en el curso de las actuaciones de comprobación e investigación correspondientes que, junto a laconducta típica de defraudación, no existe en la persona jurídica eloportuno programa de compliance penal o que, existiendo dichoprograma, el mismo no resulta adecuado. Y ello sin perjuicio de quesea en el proceso judicial penal donde deba determinarse si hay o nodelito del que sea responsable penalmente la persona jurídica. Lapresente Monografía tiene por objeto analizar la evoluciónexperimentada a lo largo de estos últimos tiempos por la regulaciónrelativa a la responsabilidad penal de las personas jurídicas y, enparticular, a la derivada de supuestos de delito fiscal. En estesentido se analizan las reformas introducidas en su día por las LeyesOrgánicas 5/2010, 7/2012 y 17/2015. Igualmente es objeto de análisisla diferente interpretación que han venido manteniendo la FiscalíaGeneral del Estado y el Tribunal Supremo respecto de la regulacióncontenida en la Ley Orgánica 17/2015, con particular atención almodelo de compliance que ha de ser implementado. Y, por supuesto, seestudia el alcance y trascendencia de las Normas UNE 19601 y 19602,las cuales han venido a delimitar la estructura y contenidos de losprogramas de compliance. El autor es Profesor Titular (acreditado para Catedrático) de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad deExtremadura.