Pocas instituciones gozan y atesoran en derecho el embrujo de laprescripción extintiva o liberatoria. Apenas desde la promulgación del Código civil la misma ha sufrido modificaciones, pero sí innumerables interpretaciones y posicionamientos tanto doctrinales como, sobretodo dogmáticos. Hoy como ayer la pregunta que debemos hacernos es siracional, amén de eficiente, la institución y la regulación que la ley depara la misma. En ciertos extremos no podemos negar que lainstitución prescriptiva está entreverada de una irracionalidadmanifiesta pero también arbitraria regulación, máxime a la hora dedecidir cuáles son los plazos de esa prescripción, así como susdiferentes plazos en función del ámbito contractual oextracontractual. Pues ¿a qué ratio, si es que hay alguna, obedecedeterminar la duración de unos u otros plazos? ¿por qué la diferenciainarmónica de plazos en vez de optar por plazos holístico y únicoscomo es la tendencia ahora mismo en normas principiales y marcos dereferencia tanto a nivel europeo, como a nivel de Unidroit? Hemosquerido llevar la prescripción a un ámbito tan único como riquísimo en su casuística, el contrato de seguro, y en el que una insuficiente,parca y lacunosa norma, el artículo 23 de la Ley de Contrato de Seguro dispensa únicamente unos plazos, dos años para seguros contra daños,y cinco años para los seguros de personas olvidando el resto decontratos o modalides asegurativas. Y lo hace desde la confusión y elenigma, "las acciones que deriven del seguro". Nada dice la ley delseguro ni de cómputos, ni de ratios, ni de fundamentos, ni excepciones a la prescripción misma. Simplemente transpone y remite, aunque seapor omisión, al régimen general del Código civil. Dejando por elcamino una honda senda de indefinición e incertidumbre amén de noincorporarse al moviemiento doctrial y legislativo que, desde otrosámbitos, experiencias jurídicas y académicos se ha generado en las dos últimas décadas en torno a esta poliédrica figura. Menos aboga porcausas suspensivas, las grandes olvidadas de este instituto, así comolas interruptivas. No se cuestionan efectos ni siquiera circunstancias y, aun así, es un campo, el del seguro que nos proporciona y regalauna ingente, enrevesada pero a la vez atractiva casuística queenriquece sin duda el debate, regala interrogantes y nos deja a losprácticos del derecho ese campo excepcional para el estudio, lapropuesta, el contraste, la crítica y, en ocasiones, pocas, laoportunidad de proponer y deconstruir.