A la esencia del Estado no le pertenece como tal el tener comofundamento un pueblo, ni varios, ni una etnia, ni una naci¢n, niocupar un territorio. Ni siquiera el estar constituido por sereshumanos, como tampoco la promoci¢n irrestricta de la justicia ni lasalvaguarda de la moralidad. Todos estos rasgos pueden verificarse enlos Estados de hecho existentes, y algunos de ellos son inclusodeseables. Pero desde una consideraci¢n a priori del Estado no lepertenecen de manera estructural. No hay contradicci¢n en la idea deun orbe de esp¡ritus personales puros, incluso de esp¡ritus malignos,estatalmente constituidos. Entonces, lo que una ontolog¡afenomenol¢gica del Estado descubre es, seg£n Edith Stein, unacolectividad de personas con caracter¡sticas propias de una comunidady que se rige por un £nico principio: la soberan¡a. Esta es la tesisprincipal de Una investigaci¢n sobre el Estado (1925).
Articulado en esfera de poder y mbito de dominio, el Estado esen realidad la unidad de las dos cosas. Distintivo suyo es su poder de autoconfiguraci¢n, que se expresa en la facultad exclusiva de sentarderecho. En la prerrogativa de ser sujeto y objeto del derechopositivo se recogen los tres poderes reconocidos modernamente alEstado, se pueden configurar formas diversas de Estado y se obliga elEstado mismo a limitar su autonom¡a en provecho de la libertad de laspersonas.